Disposición adicional tercera. Supervisión de la Inspección educativa.
Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores se reunirán con el equipo directivo, con los maestros y las maestras y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos o las alumnas y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Texto oficial de Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE-A-2015-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.