Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se modifica el apartado 5 del artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue:
«5. La habilitación como intérprete en las actuaciones orales o en lengua de signos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal aplicable.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Interpretación y Traducción en Procesos Penales (BOE-A-2015-4605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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