Cuando se hayan intervenido cautelarmente mercancías, productos, envases o etiquetas relacionados con la infracción sancionada, la autoridad a la que corresponda resolver el procedimiento sancionador acordará su destino. En todo caso, los gastos originados correrán por cuenta del infractor, incluida la indemnización que deba abonarse al propietario de la mercancía decomisada cuando éste no sea el infractor.
Texto oficial de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas (BOE-A-2015-5288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Medidas complementarias. — Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas · BOE Fácil