ley · BOE-A-2015-5288
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 13/5/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 6/2015 regula, en España, la titularidad, el uso, la gestión y la protección de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) cuyo ámbito territorial se extiende a más de una Comunidad Autónoma, completando el régimen europeo que ya las protege (vinos, quesos, jamones u otros productos vinculados a un origen geográfico concreto).
A quién afecta: Consejos reguladores y entidades de gestión de DOP e IGP supraautonómicas, productores y operadores acogidos a esas denominaciones, y Administraciones autonómicas y estatal competentes en su control.
- El Capítulo I fija el objeto, los fines y las definiciones básicas de la ley, como el pliego de condiciones que debe cumplir cada DOP o IGP (arts. 1 a 4).
- El Capítulo II regula la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cuando una denominación afecta a varios territorios.
- El Capítulo III desarrolla la protección de las DOP e IGP: titularidad, uso y gestión de los nombres protegidos, que son bienes de dominio público estatal no apropiables individualmente (art. 12).
- Los Capítulos IV, V y VI regulan, respectivamente, las entidades de gestión, el control de las denominaciones y el régimen de inspección y sanciones.
¿A quién pertenece el nombre de una Denominación de Origen Protegida?
Según el artículo 12, los nombres protegidos por una DOP o IGP de ámbito supraautonómico son bienes de dominio público estatal: no pueden ser objeto de apropiación individual por ningún productor u operador.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (7 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos (1 menciones)
- Cita a: Ley General Tributaria (1 menciones)
- Citada por: Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (1 menciones)
- Deroga a: Ley de la Viña y del Vino (14 notas)
- Modifica a: Ley de la Cadena Alimentaria (1 notas)
- Derogada por: Ley de Gestión de la Política Agrícola Común (1 notas)
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