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ley · BOE-A-2015-5288

Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

Estado
Vigente
Publicación
13/5/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 6/2015 regula, en España, la titularidad, el uso, la gestión y la protección de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) cuyo ámbito territorial se extiende a más de una Comunidad Autónoma, completando el régimen europeo que ya las protege (vinos, quesos, jamones u otros productos vinculados a un origen geográfico concreto).

A quién afecta: Consejos reguladores y entidades de gestión de DOP e IGP supraautonómicas, productores y operadores acogidos a esas denominaciones, y Administraciones autonómicas y estatal competentes en su control.

  • El Capítulo I fija el objeto, los fines y las definiciones básicas de la ley, como el pliego de condiciones que debe cumplir cada DOP o IGP (arts. 1 a 4).
  • El Capítulo II regula la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cuando una denominación afecta a varios territorios.
  • El Capítulo III desarrolla la protección de las DOP e IGP: titularidad, uso y gestión de los nombres protegidos, que son bienes de dominio público estatal no apropiables individualmente (art. 12).
  • Los Capítulos IV, V y VI regulan, respectivamente, las entidades de gestión, el control de las denominaciones y el régimen de inspección y sanciones.
¿A quién pertenece el nombre de una Denominación de Origen Protegida?

Según el artículo 12, los nombres protegidos por una DOP o IGP de ámbito supraautonómico son bienes de dominio público estatal: no pueden ser objeto de apropiación individual por ningún productor u operador.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas · BOE Fácil