CAPÍTULO II. Cooperación entre Administraciones públicas
Artículo 5. Supuestos que afecten a varias autoridades competentes.
Cuando estén afectados los territorios de varias comunidades autónomas y deban actuar éstas y la Administración General del Estado, las Administraciones afectadas podrán establecer aquellos mecanismos de colaboración y coordinación que estimen pertinentes para el adecuado ejercicio de las respectivas competencias, los cuales podrán prever la designación de un único órgano para la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes.
Texto oficial de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas (BOE-A-2015-5288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Supuestos que afecten a varias autoridades competentes. — Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas · BOE Fácil