Artículo 8. Otras medidas de fomento y campañas de promoción.
Mediante Resolución del Director General competente (Director General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas o Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música) se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso en los siguientes casos:
a) Campañas de promoción cultural, social o turística.
b) Convenios de colaboración con terceros de patrocinio, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística.
c) Actividades extraordinarias y efemérides.
Igualmente, mediante resolución de los citados Directores Generales se podrán establecer medidas dirigidas a fidelizar a los titulares de la tarjeta anual de acceso.
Texto oficial de Visita Pública a los Museos de Titularidad Estatal (BOE-A-2015-5290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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