1. Mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas o del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se podrá establecer la gratuidad para aquellos benefactores, colectivos y grupos profesionales cuya visita, por su relevancia y vinculación con los museos, puede redundar en beneficio de estas instituciones o en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen. Asimismo se podrá modificar el régimen de visitas de los museos que tengan adscritos cuando por circunstancias eventuales se considere necesario.
2. Los directores de los museos, con carácter puntual, podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido, a personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros.
Texto oficial de Visita Pública a los Museos de Titularidad Estatal (BOE-A-2015-5290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Autorizaciones especiales. — Visita Pública a los Museos de Titularidad Estatal · BOE Fácil