TÍTULO II. Medidas en relación con la exploración, investigación y producción de hidrocarburos · CAPÍTULO II. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
Artículo 16. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del ejercicio de la actividad de la concesión de explotación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.
2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Texto oficial de Ley de Reforma del Sector de Hidrocarburos (BOE-A-2015-5633). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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