TÍTULO II. Medidas en relación con la exploración, investigación y producción de hidrocarburos · CAPÍTULO II. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
Artículo 17. Escala de gravamen.
1. Cuando la producción sea petróleo y condensados, el impuesto se exigirá de acuerdo con la siguiente escala de gravamen:
| Barriles extraídos en periodo impositivo | Tipo impositivo | Tipo impositivo |
| --- | --- | --- |
| Barriles extraídos en periodo impositivo | Explotación en tierra | Explotación marina |
| Hasta 365.000 | 2 % | 1 % |
| Desde 365.001 hasta 3.650.000 | 6 % | 5 % |
| Más de 3.650.000 | 8 % | 7 % |
2. En el caso del gas, el impuesto se exigirá de acuerdo con la siguiente escala de gravamen:
| Volumen extraído periodo impositivo | Tipo impositivo | Tipo impositivo | Tipo impositivo |
| --- | --- | --- | --- |
| Volumen extraído periodo impositivo | Explotación marina | Explotación en tierra | Explotación en tierra |
| Volumen extraído periodo impositivo | Convencional | Convencional | No convencional |
| Hasta 32.850.000 m<sup>3</sup> | 1 % | 3 % | 1 % |
| De 32.850.000 hasta 164.250.000 m<sup>3</sup> | 3 % | 4 % | 3 % |
| Más de 164.250.000 m<sup>3</sup> | 4 % | 5 % | 4 % |
A estos efectos, se entenderá como extracción no convencional aquélla que requiere la previa aplicación de técnicas de fracturación hidráulica de alto volumen, consistentes en la inyección en un pozo de 1.000 m<sup>3</sup> o más de agua por fase de fracturación, o de 10.000 m<sup>3</sup> o más de agua durante todo el proceso de fracturación y como convencional, aquélla que se realiza mediante el uso de las restantes técnicas.
Texto oficial de Ley de Reforma del Sector de Hidrocarburos (BOE-A-2015-5633). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.