**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO XIII. Regimen económico y presupuestario. Transparencia
Artículo 37.
1. El Comité Ejecutivo elaborará los proyectos de Presupuestos y liquidaciones, que, deberán ser remitidos, con 15 días como mínimo de antelación a la fecha de la Sesión del Pleno en el que van a ser tratados.
2. Corresponde al Pleno de la Cámara de Comercio de España, sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, la aprobación del Presupuesto ordinario para el año siguiente antes del 30 de noviembre y la liquidación de las cuentas del ejercicio precedente antes del 30 del mes de abril, elevándolos dentro de los tres días siguientes a su adopción, a la aprobación del Ministerio de Economía y Competitividad.
3. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos así como sus liquidaciones, una vez aprobados por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo, se someterán a la aprobación del Ministerio de Economía y Competitividad.
Texto oficial de Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.