**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO XIII. Regimen económico y presupuestario. Transparencia
Artículo 38.
La Cámara de Comercio de España deberá reflejar contablemente el movimiento de sus ingresos y gastos, así como las variaciones de su situación patrimonial, confeccionando, al menos mensualmente, un balance y liquidación provisional. Deberá también confeccionar cada año el correspondiente balance que exprese su situación patrimonial, económica y financiera. El balance anual será elevado también a la preceptiva aprobación del Ministerio.
La Cámara de Comercio de España mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.
Texto oficial de Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España · BOE Fácil