**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO XIII. Regimen económico y presupuestario. Transparencia
Artículo 39.
La liquidación anual del presupuesto ordinario y el Balance anual serán auditados por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, elegido por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo de acuerdo con los principios de concurrencia, publicidad, transparencia y no discriminación.
Con el fin de garantizar la rotación del auditor o sociedad de auditoría, se aplicará el período de duración legal máxima que se establezca a estos efectos para las entidades de interés público.
Texto oficial de Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España · BOE Fácil