**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO IV. Del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Presidentes Honorarios
Artículo 14.
Los Vicepresidentes primero, segundo y tercero sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de éste asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero o por el vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad sustituirá al Secretario General la persona que designe el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
Texto oficial de Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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