**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO IV. Del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Presidentes Honorarios
Artículo 16.
La Cámara de Comercio de España podrá disponer de uno o varios Presidentes honorarios que podrán ejercer la representación institucional de la Cámara, tanto a nivel nacional como internacional, en todos aquellos actos para los que sea requerido o delegue el Presidente así como para los que haya sido comisionado por el Pleno. Su designación y cese se realizarán por el Presidente, que informará de ello al Pleno para su ratificación.
Hasta que se produzca su ratificación, el Presidente honorario llevará a cabo sus funciones en la forma y con el alcance contenido en la designación del Presidente de la Cámara de Comercio de España.
Texto oficial de Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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