**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO XI. Del personal
Artículo 32.
La Cámara de Comercio de España podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento al que le será de aplicación la legislación laboral.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el personal que a la entrada en vigor de la citada ley se encontrara al servicio del Consejo Superior de Cámaras al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, se regirá sin distinción por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de la misma.
Texto oficial de Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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