**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO II. Del Pleno
Artículo 6.
El Pleno de la Cámara de Comercio de España se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cada vez que lo acuerde el Presidente, el Comité Ejecutivo o la mitad más uno de los miembros del Pleno. Podrá convocarlo también el Ministro de Economía y Competitividad a propia iniciativa, en cuyo caso, podrá presidir la sesión.
Texto oficial de Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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