TÍTULO II. Régimen general del patrimonio cultural inmaterial
Artículo 10. Comunicación cultural entre Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas propiciarán, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad del patrimonio cultural de los españoles, los pueblos de España y otras comunidades, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, considerando la diversidad de las expresiones culturales como una riqueza que ha de ser mantenida y preservada hacia el futuro.
El Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial a que se refiere el artículo 13 incluirá bases y líneas de colaboración para el impulso de la comunicación cultural.
Texto oficial de Ley de Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE-A-2015-5794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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