TÍTULO II. Régimen general del patrimonio cultural inmaterial
Artículo 9. Garantía de disfrute público.
Las Administraciones Públicas, dentro del Plan a que se refiere el artículo 13, establecerán las medidas que garanticen el acceso de la ciudadanía a las distintas manifestaciones inmateriales de la cultura, en los términos previstos en el artículo 3, siempre que esas acciones no vulneren la esencia y características de los bienes ni los derechos de terceros sobre los mismos y sin perjuicio del respeto a los usos consuetudinarios de las mismas.
Texto oficial de Ley de Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE-A-2015-5794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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