TÍTULO II. Régimen general del patrimonio cultural inmaterial
Artículo 7. Medidas de carácter educativo.
1. Las Administraciones educativas y las universidades procurarán la inclusión del conocimiento y el respeto del patrimonio cultural inmaterial entre los contenidos de sus enseñanzas respectivas y en los programas de formación permanente del profesorado de la educación básica.
2. El Gobierno, a partir del respeto a la autonomía universitaria y en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo de Universidades, promoverá, en el ámbito de sus competencias:
a) El diseño e implantación de títulos universitarios oficiales de Grado cuyos planes de estudio contemplen una formación específicamente orientada a la adquisición de competencias y habilidades relativas a la protección, gestión, transmisión, difusión y promoción del patrimonio cultural inmaterial.
b) El diseño e implantación de programas de máster en áreas relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial.
Texto oficial de Ley de Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE-A-2015-5794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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