TÍTULO II. Régimen general del patrimonio cultural inmaterial
Artículo 8. Medidas de información y sensibilización.
La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y en el marco del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, podrán promover medidas tendentes a informar y sensibilizar a la población sobre las características y valores del patrimonio cultural inmaterial y las amenazas que pesan sobre él.
Texto oficial de Ley de Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE-A-2015-5794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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