Artículo 30. Vacantes en la Junta de Gobierno del Colegio.
1. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno en periodo interelectoral serán cubiertas entre aquellas personas que a propuesta de los miembros de la Junta de Gobierno obtengan mayor número de votos en el seno de la mencionada Junta.
2. Podrán sustituirse por este procedimiento como máximo un tercio de los componentes de la Junta de Gobierno.
3. Las vacantes cubiertas por este procedimiento deberán ser refrendadas en la siguiente Asamblea General que se convoque, sea ordinaria o extraordinaria.
4. Se convocarán elecciones extraordinarias a la Junta de Gobierno del Colegio si las vacantes generadas superan el tercio de los miembros inicialmente elegidos o si se producen las vacantes simultáneas de los cargos de Presidente y Vicepresidente.
Texto oficial de Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos (BOE-A-2015-5853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Vacantes en la Junta de Gobierno del Colegio. — Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos · BOE Fácil