1. La Junta de Delegaciones es el órgano consultivo, moderador, de asesoramiento, coordinación y equilibrio territorial del Colegio e integra en su seno las opiniones de los cargos electos en las Delegaciones Territoriales. Estará integrado por los siguientes miembros:
a) Los Presidentes de las Delegaciones Territoriales.
b) El Presidente, el Secretario y el Tesorero del Colegio.
2. Ejercerán las funciones de Presidente y de Secretario las mismas personas que las ejercen en la Junta de Gobierno del Colegio.
3. La Junta de Delegaciones celebrará al menos una sesión anual. También celebrará sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente del Colegio o de una cuarta parte de sus miembros, o de la Junta de Gobierno. Para que esté válidamente constituida es necesaria la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. Tendrán derecho al voto en la Junta de Delegaciones los Presidentes de las Delegaciones y el Presidente del Colegio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
Texto oficial de Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos (BOE-A-2015-5853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. La Junta de Delegaciones. — Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos · BOE Fácil