CAPÍTULO II. De los miembros del Colegio de Geógrafos y el ejercicio profesional
Artículo 7. Procedimiento de colegiación.
1. La decisión respecto a la admisión como colegiado compete a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio, o, en su caso, a la Junta Territorial correspondiente, que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acordará la colegiación. Los trámites podrán realizarse por vía telemática. La admisión se considerará firme si en el plazo de treinta días, desde la fecha de solicitud, la Comisión Permanente o la Junta Territorial correspondiente no hubiera acordado denegarla.
2. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota de incorporación que tenga señalada en aquel momento la Asamblea General, que, en todo caso, no será superior a los costes de tramitación. Contra las Resoluciones denegatorias de colegiación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Comisión Permanente o ante la Junta Territorial correspondiente, como trámite previo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos (BOE-A-2015-5853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.