CAPÍTULO II. De los miembros del Colegio de Geógrafos y el ejercicio profesional
Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.
Los colegiados perderán esta condición:
a) A petición propia, notificando por escrito su propósito, a la Secretaría del Colegio.
b) Por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural.
c) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional.
d) Como consecuencia de sanción disciplinaria por la comisión de una infracción calificada de muy grave, a tenor del artículo 40 de estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos (BOE-A-2015-5853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado. — Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos · BOE Fácil