ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO IV. Patrimonio y régimen económico
Artículo 35. Régimen de contabilidad y control de cuentas.
1.La Academia justificará ante las Administraciones públicas correspondientes las subvenciones obtenidas, en la forma legalmente establecida.
2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Academia llevará control detallado, de acuerdo con el sistema de contabilidad que sea legalmente aplicable, y rendirá cuentas ante la Comisión de Hacienda, la Junta de Gobierno y la Junta General.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia de Psicología de España (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Régimen de contabilidad y control de cuentas. — Creación y Estatutos de la Academia de Psicología de España · BOE Fácil