ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO V. Actividad de la Academia
Artículo 36. Actividades de la Academia.
La Academia desarrollará las actividades que permitan el mejor cumplimiento de sus fines estatutarios. A este respecto realizará sesiones de trabajo, plenarias o sectoriales, elaborará informes y publicaciones, promoverá premios y concursos, y, en general, cuantas actividades resulten coherentes con su específica naturaleza.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia de Psicología de España (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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