ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO V. Actividad de la Academia
Artículo 37. Publicaciones.
La Academia podrá decidir la publicación de obras y trabajos de sus Académicos y Académicas y de otros autores que hayan sido premiados o que se juzguen de relevante interés para la Psicología, en las condiciones establecidas en la legislación de propiedad intelectual vigente. Asimismo, podrán ser editados con carácter periódico por la Corporación los anuarios, boletines informativos y revistas académicas que se estimen convenientes.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia de Psicología de España (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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