CAPÍTULO II. Universidades que imparten enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales de sistema educativo español
Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades.
La creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas se llevarán a cabo por ley, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Para la elaboración del informe de la Conferencia General de Política Universitaria, que se pronunciará en términos favorables o desfavorables a la creación o reconocimiento de universidades, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Texto oficial de Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios (BOE-A-2015-6708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades. — Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios · BOE Fácil