CAPÍTULO II. Universidades que imparten enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales de sistema educativo español · *Sección 1.ª Requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades*
Artículo 4. Requisitos de las universidades.
Las universidades, públicas y privadas, deberán disponer de recursos adecuados para prestar el servicio público de educación superior y desarrollar las funciones previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Por recursos adecuados se entienden las exigencias mínimas que toda universidad debe guardar para el cumplimiento de sus fines. Estas exigencias mínimas se concretan en el presente artículo y en los siguientes. A estos efectos, para la creación de una universidad pública y el reconocimiento de una universidad privada, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de una oferta académica mínima de titulaciones oficiales
b) Contar con una programación investigadora adecuada.
c) Disponer de personal docente e investigador en número suficiente y con la adecuada cualificación.
d) Disponer de instalaciones, medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
e) Contar con una organización y estructura adecuada.
f) Garantizar la prestación del servicio, así como el mantenimiento de sus actividades según lo regulado por el artículo 9.
g) Garantizar que sus Estatutos, régimen jurídico y Normas de organización y funcionamiento sean conformes a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la normativa de la comunidad autónoma respectiva y en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios (BOE-A-2015-6708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.