CAPÍTULO IV. Depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos y base de datos central
Disposición adicional cuarta. Incorporación de los datos a los depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, las oficinas públicas de depósito de estatutos deberán incorporar a su correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos obran en su poder, así como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el último texto depositado.
Si en dicho proceso se detectara el depósito de los estatutos de organizaciones no comprendidas en el artículo 1 o que no cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.2 b) 7.º, la oficina pública competente solicitará su adaptación conforme a lo previsto en el artículo 7.4.
Texto oficial de Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE-A-2015-6837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.