CAPÍTULO IV. Depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos y base de datos central
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Las solicitudes de depósito presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se tramitarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical.
Asimismo, si a la fecha de entrada en vigor de este real decreto no se encuentran habilitados los mecanismos que permiten la tramitación del procedimiento por medios electrónicos de todos o de alguno de los actos objeto de depósito, éstos podrán seguir realizándose por los medios en que vinieran practicándose a la fecha de entrada en vigor de este real decreto hasta que el procedimiento electrónico permita su realización.
Texto oficial de Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE-A-2015-6837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.