1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente.
2. La autorización administrativa será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Empresas de Trabajo Temporal (BOE-A-2015-6838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Autorización administrativa. — Real Decreto del Reglamento de Empresas de Trabajo Temporal · BOE Fácil