Disposición transitoria segunda. Tramitación por medios electrónicos.
Hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se encuentren habilitados los mecanismos que permitan la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, podrán seguir realizándose todos los trámites por los medios en que vinieran practicándose a la fecha de entrada en vigor de este real decreto. La relación de contratos de puesta a disposición deberá remitirse en el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Empresas de Trabajo Temporal (BOE-A-2015-6838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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