CAPÍTULO V. Control de la situación de incapacidad temporal
Disposición adicional segunda. Subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación parcial.
El subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria a que se refiere el artículo 16.1. b) y c) de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.
Texto oficial de Modelos de Partes Médicos de Incapacidad Temporal (BOE-A-2015-6839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación parcial. — Modelos de Partes Médicos de Incapacidad Temporal · BOE Fácil