orden · BOE-A-2015-6839
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/6/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla el Real Decreto 625/2014 sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, aprobando los modelos de partes médicos de baja, confirmación y alta, y clasificando los procesos según su duración estimada para reducir trámites burocráticos.
A quién afecta: Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, los facultativos de los servicios públicos de salud, mutuas colaboradoras y empresas colaboradoras que expiden los partes médicos, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Clasifica los procesos de incapacidad temporal en cuatro tipos según su duración estimada: muy corta (menos de 5 días), corta (5 a 30 días), media (31 a 60 días) y larga (61 días o más).
- El facultativo determina la duración estimada al expedir el parte de baja, pudiendo modificarla posteriormente según la evolución del diagnóstico mediante un parte de confirmación.
- Para procesos de duración muy corta, el parte de baja y de alta se emiten en el mismo acto médico, pudiendo la persona trabajadora solicitar un reconocimiento el día fijado como alta.
- Fija los plazos máximos entre revisiones médicas: siete días naturales para procesos cortos o medios, y catorce días naturales para procesos de duración larga.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social suministra y revisa periódicamente las tablas de duración óptima de los procesos patológicos que orientan al facultativo.
¿Cuántos tipos de procesos de incapacidad temporal distingue esta orden?
Cuatro, según su duración estimada: muy corta (menos de 5 días), corta (5 a 30 días), media (31 a 60 días) y larga (61 días o más).
¿Con qué frecuencia deben producirse las revisiones médicas durante una incapacidad temporal?
Como máximo cada siete días naturales en procesos de duración corta o media, y cada catorce días naturales en procesos de duración larga.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Instituto Social de la Marina (16 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (6 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Modifica a: Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social (1 notas)
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