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orden · BOE-A-2015-6839

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

Estado
Vigente
Publicación
20/6/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla el Real Decreto 625/2014 sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, aprobando los modelos de partes médicos de baja, confirmación y alta, y clasificando los procesos según su duración estimada para reducir trámites burocráticos.

A quién afecta: Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, los facultativos de los servicios públicos de salud, mutuas colaboradoras y empresas colaboradoras que expiden los partes médicos, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  • Clasifica los procesos de incapacidad temporal en cuatro tipos según su duración estimada: muy corta (menos de 5 días), corta (5 a 30 días), media (31 a 60 días) y larga (61 días o más).
  • El facultativo determina la duración estimada al expedir el parte de baja, pudiendo modificarla posteriormente según la evolución del diagnóstico mediante un parte de confirmación.
  • Para procesos de duración muy corta, el parte de baja y de alta se emiten en el mismo acto médico, pudiendo la persona trabajadora solicitar un reconocimiento el día fijado como alta.
  • Fija los plazos máximos entre revisiones médicas: siete días naturales para procesos cortos o medios, y catorce días naturales para procesos de duración larga.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social suministra y revisa periódicamente las tablas de duración óptima de los procesos patológicos que orientan al facultativo.
¿Cuántos tipos de procesos de incapacidad temporal distingue esta orden?

Cuatro, según su duración estimada: muy corta (menos de 5 días), corta (5 a 30 días), media (31 a 60 días) y larga (61 días o más).

¿Con qué frecuencia deben producirse las revisiones médicas durante una incapacidad temporal?

Como máximo cada siete días naturales en procesos de duración corta o media, y cada catorce días naturales en procesos de duración larga.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Modelos de Partes Médicos de Incapacidad Temporal · BOE Fácil