real decreto · BOE-A-2015-710
Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/1/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de higiene en la producción primaria agrícola.
A quién afecta: Explotaciones agrícolas que no destinan íntegramente su producción al consumo doméstico privado.
- La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria es el órgano nacional de coordinación y punto focal de información en esta materia.
- Los agricultores deben notificar anualmente su información al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el mismo período que la Solicitud Única de la PAC.
- Las explotaciones de nueva constitución deben notificarse dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.
- El Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola verifica el cumplimiento de los reglamentos europeos de higiene alimentaria y de piensos.
¿En qué plazo debe notificarse una explotación agrícola de nueva constitución al Registro General de la Producción Agrícola?
Dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal (1 menciones)
- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (1 menciones)
- Cita a: Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) (1 menciones)
- Modificada por: Registro de Operadores Profesionales de Vegetales y Pasaportes Fitosanitarios (1 notas)
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