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real decreto · BOE-A-2015-710

Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola

Estado
Vigente
Publicación
28/1/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de higiene en la producción primaria agrícola.

A quién afecta: Explotaciones agrícolas que no destinan íntegramente su producción al consumo doméstico privado.

  • La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria es el órgano nacional de coordinación y punto focal de información en esta materia.
  • Los agricultores deben notificar anualmente su información al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el mismo período que la Solicitud Única de la PAC.
  • Las explotaciones de nueva constitución deben notificarse dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.
  • El Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola verifica el cumplimiento de los reglamentos europeos de higiene alimentaria y de piensos.
¿En qué plazo debe notificarse una explotación agrícola de nueva constitución al Registro General de la Producción Agrícola?

Dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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