Artículo 5. Sesiones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.
1. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancias de la mitad de sus miembros.
2. Del mismo modo, la Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Texto oficial de Comisión de Normas para Grandes Presas (BOE-A-2015-7239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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