Artículo 6. Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.
1. La Comisión adaptará su funcionamiento y el régimen de acuerdos a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las necesidades derivadas del funcionamiento de las Comisión serán atendidas con los medios personales y materiales de la Dirección General del Agua, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Texto oficial de Comisión de Normas para Grandes Presas (BOE-A-2015-7239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos. — Comisión de Normas para Grandes Presas · BOE Fácil