TÍTULO VI. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales · CAPÍTULO II. Del expediente de deslinde de fincas no inscritas
Artículo 104. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el deslinde de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Tampoco resultarán de aplicación a los inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. Ámbito de aplicación. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil