TÍTULO VII. De los expedientes de subastas voluntarias
Artículo 109. Competencia y postulación.
1. Será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del titular, y si fueran varios titulares, el correspondiente a cualquiera de ellos. Tratándose de bienes inmuebles será competente el del lugar donde éstos radiquen.
2. Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 109. Competencia y postulación. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil