TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil · CAPÍTULO II. De la convocatoria de juntas generales
Artículo 118. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.
3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 118. Competencia, legitimación y postulación. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil