TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil · CAPÍTULO III. Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
Artículo 120. Ámbito de aplicación.
En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente previsto en este Capítulo.
Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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