TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil · CAPÍTULO III. Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
Artículo 123. Resolución y aceptación del cargo.
1. El Secretario judicial resolverá el expediente por medio de decreto, que dictará en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia.
2. La decisión se notificará a los nombrados para la aceptación del cargo. Aceptado el nombramiento, se les proveerá de la acreditación correspondiente.
3. El testimonio de la resolución se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. Resolución y aceptación del cargo. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil