TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil · CAPÍTULO V. De la disolución judicial de sociedades
Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación.
1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social.
2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administradores, los socios y cualquier interesado.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil