TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil · CAPÍTULO VI. De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones.
2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil