TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil · CAPÍTULO VII. Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio
Artículo 132. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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