TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil · CAPÍTULO VII. Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio
Artículo 134. Denuncia del hecho en el caso de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
1. Podrá el legitimado según el artículo anterior, si su valor estuviere admitido a negociación en alguna Bolsa u otro mercado secundario oficial, dirigirse a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente al domicilio de la entidad emisora para denunciar el robo, hurto, destrucción o extravío del título.
2. La Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes Sociedades Rectoras, que lo publicarán en el tablón de anuncios para impedir la transmisión del título o títulos afectados. Igualmente, se publicará la denuncia en el Tablón Judicial Edictal Único y, si lo solicitara el denunciante, en un periódico de gran circulación a su elección.
> Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758), entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 4.1.
> Redacción anterior:
> **"**2. La Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes Sociedades Rectoras, que lo publicarán en el tablón de anuncios para impedir la transmisión del título o títulos afectados. Igualmente, se publicará la denuncia en el «Boletín Oficial del Estado» y, si lo solicitara el denunciante, en un periódico de gran circulación a su elección."
3. El denunciante deberá solicitar la iniciación del expediente regulado en este Capítulo en el plazo máximo de nueve días a contar desde la formalización de la denuncia.
4. Si no se notificase a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial la incoación del expediente, levantará la interdicción de los valores, lo comunicará a las Sociedades Rectoras de las restantes Bolsas o mercados oficiales y lo hará público mediante su fijación en el tablón de anuncios.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.