TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil · CAPÍTULO VIII. Del nombramiento de perito en los contratos de seguro
Artículo 137. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado.
2. Podrán promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente.
3. En la tramitación de este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 137. Competencia, legitimación y postulación. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil