TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas · CAPÍTULO I TER. De la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral
Artículo 26. sexies. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial para la modificación de la mención registral relativa al sexo cuando respecto de la misma persona ya se haya realizado una rectificación de la inscripción registral relativa al sexo y una reversión de dicha modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo segundo, de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
> <small>Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5366#df-13](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366)</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. sexies. Ámbito de aplicación. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil