TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas · CAPÍTULO II. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
Artículo 28. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad o, en su caso, aquél correspondiente al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo del asunto que exija el nombramiento de defensor judicial.
> Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del apartado 1, por el art. 7.20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
2. El expediente se iniciará de oficio, a petición del Ministerio Fiscal, o por iniciativa del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o cualquier otra persona que actúe en interés de éste.
3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
> <small>Se sustituye la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del apartado 1, con efectos desde el desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.